viernes, 17 de septiembre de 2021

DECÁLOGO DEONTOLÓGICO DE LA CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE JUECES CORPORATIVOS

 


Visión idealizada del juez español corporativo, debida al pincel de un estómago agradecido (ver punto 7) llamado Miguel Ángel. Por coba, que no quede.

 

Este decálogo quizá, o quizá no, lo encontré casualmente en un puestecillo de libros de viejo de la Cuesta de Moyano, debajo de un ejemplar de los Protocolos de los Sabios de Sion. Como me ha parecido de algún interés, lo comparto sin comentarios.

 

Uno. En el Derecho fetén / nada es verdad ni es mentira; / todo es según parecer / del juez que lo dictamina.

Dos. Los jueces españoles son un estamento enteramente separado de la sociedad, elegible únicamente por los jueces y por sus buenos amigos (ver al respecto punto 7).

Tres. Los jueces españoles dictan justicia, no para la sociedad, que no la merece, sino para vanagloria de los propios jueces, mediante el hábil ejercicio del arte de birlibirloque.

Cuatro. Los únicos contactos con estamentos sociales inferiores que resultan permisibles para el juez español son el recurso al servicio doméstico o al ramo de la hostelería para los menesteres de la vida, la asistencia puntual a la peluquería, y la expansión higiénica del sábado sabadete mediante justiprecio.

Cinco. Todos los jueces y tribunales de la Unión Europea son unos piernas que no saben de la misa la media y precisan lecciones urgentes de desasnamiento. Por fortuna, los jueces españoles tienen de su lado a Don Carlos Lesmes, que mantiene a Europa a raya, y a Don Pablo Casado, que ayuda en lo que puede desde el exterior de la ciudadela fortificada.

Seis. La Constitución española es, quede dicho entre jueces, una birria, pero resulta útil como argumento de autoridad si se seleccionan bien artículo y parágrafo, y se elige la interpretación adecuada entre las varias posibles.

Siete. El juez español cabal tratará en su profesión, como amigos propios, a todos los amigos de sus amigos. A los excluidos de ese círculo virtuoso, que les den.

Ocho. No es obligatorio para las instancias superiores de la judicatura meter el dedo en el ojo al gobierno español de turno, en el caso (siempre lamentable) de que no sea amigo propio ni amigo de otros amigos (ver punto 7). Pero prevaricar un poco en este terreno y tocar con insistencia lo que no suena es un derecho natural de los jueces españoles, según opinión respaldada por la autoridad del Padre Luis de Molina, que la sostuvo ya en el siglo XVI con base en una nota a pie de página de la Summa del Aquinate.

Nueve. Y mientras las cireras / sigamos remenando, / ca nos vengan detrás / con el flabiol sonando; tal como expresó con concisión admirable un poeta excelso de allende nuestras fronteras ideológicas, refiriéndose ─por supuesto─ a otra cosa.

Diez. Como síntesis ontológica de todo lo que queda dicho, vale el siguiente apotegma: “el juez español es la medida de todas las cosas”. Como debería haber dicho Protágoras de Abdera, en lugar de la sinsustancia que soltó.