lunes, 26 de diciembre de 2022

ESCAPANDO DEL VASALLAJE

 


Una instantánea histórica: el recientemente fallecido Umberto Romagnoli escucha un vehemente alegato de José Luis López Bulla, en presencia de Narcís Esteva. Pocas dudas de que el maestro iuslaboralista y el sindicalista debatían acerca del “seísmo” que se ha llevado por el desagüe buena parte de los derechos que el sistema de producción fordista vinculaba al trabajo asalariado por cuenta ajena. (Foto Archivo López Bulla)

 

El párrafo añadido anteayer al artículo 311 del Código penal sanciona «a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»

No se trata de un supuesto altamente improbable; de hecho, está ocurriendo todos los días. Los empleadores tienden a considerar que, puesto que pagan a sus empleados cantidades faraónicas – por minúsculas que sean –, tienen derecho moral a verse resarcidos mediante el añadido, más allá de lo dispuesto en la ley, de otras obligaciones varias y consideradas por lo general abusivas pero es que, oiga, hay que vivir.

Es “normal”, por ejemplo, exigir a la conclusión de la jornada laboral que la camarera del bar o la vendimiadora consuele al patrón de sus frustraciones sexuales de todo tipo. La prestación extra va incluida en el salario estrictamente recortado, faltaba más. Se trata de una variante chunga del “sí es sí”, más conectada al antiguo derecho de pernada que a unas relaciones sexuales consideradas desde estándares contemporáneos.

También se trata de delegar en el/la empleado/da responsabilidades de un tipo diferente. Un reciente anuncio por palabras pedía un perfil de trabajador “inmune al estrés”. Es obvio que también en este caso se trata de proporcionar, a cambio de dinero, una firmeza de ánimo vicaria para el empleador, el cual adolece de una insuficiencia seria si se ve reducido a sus propios recursos.

Lo más normal, sin embargo, es conceder la consideración de “socios” o “colegas” a personas a las que se maneja sin contemplaciones, se escatima la paga, se amplía de forma ilimitada la jornada laboral y se obliga sobre todo a estar disponibles siempre que se les necesite, y a desaparecer de la nómina cuando no. Los déficits consiguientes en el bolsillo de los “socios” asalariados podrían quedar cubiertos, en parte al menos, por las propinas, tal y como lo ha señalado Ayuso, siempre certera en la definición de los modelos de éxito en las sociedades neourbanas. Sin embargo las leyes vigentes, tanto en este país reducto de la ultraizquierda bolivarista, como en el común de las naciones del mundo mundial ahora que han desaparecido de golpe Trump, Bolsonaro y Johnson; las leyes, digo, indican de forma taxativa que la relación laboral típica no puede abarcar este tipo de licencias fantasiosas por parte del empresario.

¿Qué hacer, entonces? Una porción numéricamente difícil de evaluar de nuestros empleadores, se ha decidido a invertir parte de sus excedentes de cash en un golpe de estado bien judicial o bien de tipo clásico, y mientras tanto tira por la calle de en medio, insiste en mantenella y no enmendalla, y participa en manifestaciones poco multitudinarias enarbolando banderas preconstitucionales en defensa de la constitución, sea esta lo que fuere.

Todo lo cual nos retrotrae a épocas antañonas de nuestra historia. Estamos de nuevo con un pie puesto en la España feudal, la definida por el vasallaje los siervos de la gleba y la concesión a los señores del derecho a maltratar o “ius maltractandi”.

Por todas estas razones viene como la proverbial pedrada en ojo de boticario la modificación del art. 311 CP, con ese segundo párrafo que atiende a que toda relación laboral realmente existente se mantenga en los términos que le son propios, sin el añadido de propinas que ni son de buen gusto ni hacen al caso.

En el blog “Según Antonio Baylos”, pueden encontrar todo lo relacionado con la modificación de nuestro código penal y la repercusión que va a significar en la consolidación de derechos fundamentales de los trabajadores que estaban siendo atropellados impunemente desde las últimas reformas laborales.

No tienen más que clicar aquí: https://baylos.blogspot.com/2022/12/una-reforma-penal-importante-imposicion.html