jueves, 10 de abril de 2014

POSTWELFARIANOS

Desde mi larga costumbre de abordar los problemas sociales bajo la perspectiva del sindicalista, leer a Antonio Baylos me produce una fascinación semejante a la de quien se mira en un espejo. El reflejo inverso nos enseña aquello que los demás ven de nosotros, y nosotros mismos no alcanzamos a ver. Baylos analiza y valora el trabajo sindical desde otro punto de vista, el del derecho del trabajo. “Otro” punto que no es exactamente inverso como lo sería el del espejo, pero sí oblicuo.

“Cambios en el mundo del trabajo” (que puede consultarse en “Metiendo bulla”, el blog matriz del presente, o directamente en “Según Antonio Baylos”) describe la misma situación contra la que está batallando hoy el sindicato, pero no en los términos habituales de lucha, de conflicto y de negociación, sino a través de la decantación, paulatina a veces y otras sorprendentemente acelerada, de los resultados de ese forcejeo social en el ordenamiento jurídico. Mientras algunos venimos desgañitándonos para repetir como una cantaleta fatigosa que estamos en otro paradigma, la prosa reposada y objetiva de Antonio Baylos ahorma los perfiles de ese paradigma nuevo y señala la vigencia y fijeza de una situación compleja que el sindicalista querría ver aún como provisional y revocable.

Nuevo paradigma significa desde la perspectiva jurídica que el trabajo ha dejado de generar derechos sociales y ya no es el pasaporte legítimo a la ciudadanía plena. Que la sociedad se estructura de una forma diferente a como estábamos acostumbrados. Que la Constitución, sin variar su texto ni una coma, ha dejado de amparar al mundo del trabajo asalariado.

Me detendré un momento en ese asunto de la constitución. Leí no hace mucho la tesis de doctorado de Bruno Trentin. Versaba sobre la creación de un derecho nuevo a través de las sentencias con las que el tribunal supremo estadounidense interpretaba la constitución. Un mismo artículo, señalaba Trentin, cambió con el tiempo de contenido sin variar la letra, debido a la labor de los jueces. Por ejemplo, un texto que se incluyó en la constitución en el siglo xviii para amparar la libertad de comercio frente a los monopolios, fue utilizado en el siglo xx para amparar al capital monopolista contra la injerencia de los sindicatos. O bien, las mismas normas que definían un cuadro completo de libertades frente a previsibles designios imperialistas de terceras potencias, pasaron dos siglos después a amparar los designios imperialistas estadounidenses en terceros países. Y así sucesivamente.

Algo parecido está ocurriendo aquí y ahora. Se “desconstitucionalizan” derechos reconocidos por la letra (muerta) de una ley de leyes, y se camuflan situaciones nuevas bajo la letra de una norma antigua. Es lo que está ocurriendo con el estatuto del trabajo asalariado, y más en concreto con la función que se asigna al sindicato en el terreno de la negociación. Ha habido una reinterpretación profunda del papel de los sindicatos y de su protagonismo. «El sindicato  – dice Antonio Baylos – no es considerado un interlocutor, es despersonalizado y reducido a un elemento que se coloca en el proceso de toma de decisiones dirigido e impulsado en todo momento por el empresario, lo que le configura en última instancia como un elemento subsidiario, subordinado a los procesos económico-sociales, determinados por el poder público, o a los procesos económico-organizativo-productivos determinados por el empresario.»

A este extremo ha llegado la situación, siempre en palabras de Baylos: «La legislación reformada es una legislación de degradación de derechos, pero la propia legislación que degrada los derechos es completamente y continuamente incumplida.» No hace falta entonces reformar la norma ni consagrar por la vía de la jurisprudencia una interpretación diferente. El proceso es mucho más rápido y drástico: basta con incumplir la norma. El incumplimiento provocará sin duda litigios y recursos, pero aun en el supuesto (casi utópico) de que los tribunales laborales sigan un criterio unánime en la condena de los abusos, el hecho es que las sentencias se producen con una lentitud mucho mayor que la implantación imparable del nuevo paradigma, sea a golpe de decreto, o sea a golpe de arbitrariedad. Es esta la situación que me ha hecho afirmar que el contrato social rousseauniano está roto, que el Estado se ha liberado de sus obligaciones hacia los ciudadanos, y que ese mismo Estado no va a ser por más tiempo el mecanismo destinado a reequilibrar las desigualdades sociales, sino muy al contrario. La edad de oro de la socialdemocracia y del welfare está finiquitada. En una comparación forzada pero expresiva de la realidad en la que nos movemos, hoy somos robinsones naufragados en una isla desierta de derechos civiles y de protecciones sociales, que contamos con nuestras solas fuerzas para sobrevivir en un mundo hostil.

Recuerdo haber visto escrita por primera vez la expresión “postwelfarianos” en un texto del magistrado Miquel Falguera i Baró. Sirva el recuerdo como homenaje tanto al propio Miquel como al mundo amigo del iuslaboralismo, que Falguera y Baylos tan bien representan.