miércoles, 21 de septiembre de 2016

DESPIDOS CON CAUSA


El gobierno de un lado, y la oposición más los sindicatos por otro, discrepan sobre el sentido y el alcance de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre una cuestión prejudicial que fue sometida a su dictamen por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se preguntaba por la diferencia de trato indemnizatorio en el despido de un trabajador interino, cuando cesa la situación que dio origen a su contratación, y en el de un trabajador temporal en las mismas circunstancias. Pero la sentencia europea ha ido mucho más allá, al sentar el principio de la igualdad de las condiciones de trabajo entre indefinidos y temporales siempre que se dé el requisito de realizar un trabajo “idéntico o similar”.
Los recovecos jurídicos a los que conduce la plasmación de tal igualdad de principios en un ordenamiento como el español, lacerado por distintas reformas laborales tendentes a devaluar la mercancía “trabajo” en un mercado cada vez más asimétrico, han sido magistralmente desmenuzados por el magistrado Miquel Falguera en un artículo cuya única pega es la dificultad que las personas que cojeamos en el recorrido por un terreno jurídico tan especializado podemos tener para seguir el hilo de su razonamiento (1). Lo que parece evidente, en todo caso, es que, descontado el primer aluvión de reclamaciones y recursos que va a producirse por parte de los perjudicados cuyas causas aún no han prescrito, va a ser precisa a medio plazo una armonización entre la ley española y los principios generales de la normativa europea. Esa armonización pendiente podrá tener muy diversos formatos y contenidos, y ser beneficiosa para los asalariados, o más bien lo contrario. El gobierno en funciones lo ve de una manera; la oposición, o una parte cuando menos de la oposición, lo ve de otra diferente.
«Hablar de despido es, sustancialmente, hablar de poder en la empresa», señala Falguera. En el ordenamiento jurídico laboral español se ha exigido siempre una causalidad concreta como justificación del despido: bien motivos disciplinarios, o bien “causas objetivas” en cuyo pormenor no entro porque no siempre se encuentra en ellas rigor ni coherencia. El principio es claro, sin embargo: para rescindir un contrato, el dador de empleo debe alegar una causa concreta de rescisión ante el tribunal laboral. No puede acogerse a un desistimiento unilateral, por más que las “reformas” han establecido algunos baipases en este terreno, y propiciado de los estamentos más elevados, y en consecuencia más controlables políticamente, de la judicatura, algunos pronunciamientos acomodaticios basados en el desiderátum del “fomento del empleo”, signifique dicha muletilla lo que signifique.
Entiendo, en coincidencia con lo que apunta Falguera en el artículo citado, que existe aquí un campo de batalla político importante; porque la armonización con la ley europea va a tener que hacerse; no podrá dejarse de lado, como tantas otras cosas, para que pase el tiempo sobre ellas, porque en este caso el tiempo que pasa lleva incorporado taxímetro, y cuanto más se tarde en reaccionar, la factura a abonar será más voluminosa.
La querencia de PP + C’s va a ser, ya ha sido sobradamente anunciado, la promoción del “contrato único”. El contrato único supone la equiparación administrativa de asalariados fijos, fijos discontinuos, temporales, tempoparciales, eventuales, en formación, en prácticas, interinos y lo que se tercie: todos en el mismo saco, todos con derechos (muy pocos) equivalentes. Sería una forma plausible de ajustarse a la normativa europea; para tener todos los mismos derechos se puede pasar el rasero por encima o por debajo.
El contrato único viene a consagrar el poder omnímodo del empresario sobre sus asalariados, reducidos estos a un pelotón anónimo que se mueve al compás de una orden de mando. El recambio de una u otra pieza del engranaje (o de todo el engranaje en su conjunto) por razones que el dador de empleo aprecia subjetivamente, se produce con agilidad y sin interferencias inoportunas. Puede objetarse que no ocurriría así porque hay empresas, grandes empresas sobre todo, modélicas en el trato a los asalariados y en el ejercicio de la responsabilidad social a todos los niveles; pero eso es desconocer que no existe un solo capitalismo, un gran sistema coordinado e isócrono, sino varios capitalismos jerarquizados e imbricados en parte entre ellos, en los diversos eslabones de una cadena de valor. Hay un capitalismo ilustrado y casi casi benefactor que se proyecta en los sectores punta de la economía, y hay simultáneamente un capitalismo extractivo sacamantecas, que arranca su libra de carne fresca a partir de la sobreexplotación de una masa humana convertida en ejército de reserva y mantenida indefinidamente en condiciones de infravida.
La publicitada lucha de los de abajo contra los de arriba tiene que tener en cuenta estos matices esenciales. Lo mismo ocurre con la necesidad de empoderamiento de los que nada pueden (¿por qué, me pregunto como eco a una reflexión reciente de José Luis López Bulla, una palabra como “empoderamiento”, de moda hace pocos meses, ha desaparecido sin dejar rastro en los discursos de la nueva política?)
La cuestión jurídica de las indemnizaciones por despido implica toda una serie de problemas que abarcan todos los aspectos de la prestación del trabajo por cuenta ajena. La causalidad, y no el arbitrio, debe estar en la base de dicha prestación, y no solo en el momento de su extinción sino también en el de la creación o conformación. No puede haber contrato único donde hay pluralidad de necesidades; a cada necesidad específica de trabajo debe corresponderle el contrato adecuado, con las condiciones establecidas para el caso. No vale aquí tampoco mezclar las churras con las merinas. Considerar la fuerza de trabajo como un gran contenedor del que el dador de empleo saca a puñados lo que necesita en cada momento, y vuelve a arrojar a puñados lo que tomó cuando deja de necesitarlo, es del todo inaceptable. No puede ser esa la filosofía que presida las relaciones laborales. La oposición a los modos neoliberales del PP puede encontrar, en este asunto, algunos de los mimbres que las diferentes opciones opositoras están echando de menos para componer el cesto de un gobierno de progreso.  
Todo porque la enésima reforma laboral no sea de nuevo la enésima derrota de los trabajadores, de los “de abajo”, de las izquierdas.