Antonio Baylos (izq.), diserta en
el marco del Instituto Agustiniano de música clásica, en Roma. Foto extraída
del blog Según Antonio Baylos.
En una entrada
reciente de su blog, el profesor Baylos desgrana algunos conceptos de interés
en torno a la libertad sindical en un sentido político y económico, aspectos que
no se contraponen de forma decidida, pero sí son bastante diferentes.
Veamos la descripción
sintética que hace Baylos de la libertad sindical política: es «la capacidad de organizar el trabajo de manera que este pueda
trascender su condición de mercancía.» Esta capacidad se tiene o no se
tiene, y su ausencia en un régimen político determinado se configura como un
déficit democrático. El sindicato debe estar reconocido institucionalmente, sobre
todo en sus atribuciones de negociación colectiva, para que una sociedad
determinada pueda ser reconocida como enteramente democrática.
Ahora bien, una vez
establecido el principio y el reconocimiento, existe en las sociedades
avanzadas, y dado el signo neoliberal de la economía globalizada, la tendencia
a ver la libertad sindical no como un hecho político (un hecho que configuraría
al sindicato como “sujeto político”) sino como una mera característica
particular de la esfera económica. Es decir, tal como lo explica Baylos: «un instrumento de ajuste y de equilibrio en
el que la fuerza de trabajo se desvela como una mercancía especial que
compromete a la persona que presta su actividad y que requiere por consiguiente
una negociación de su valor en una relación que intente reducir la asimetría de
poder que se expresa en la misma.»
En último término,
entonces, tanto es un sindicato libre aquel que intenta organizar el trabajo de
un modo diferente a la condición de mercancía que le asigna el capital; y aquel
otro que se adapta a una negociación “de ajuste y de equilibrio” en la que se atribuye al
trabajo asalariado la citada condición de mercancía, si bien con un estatus “especial”
por el que se permite al trabajador negociar su salario dentro de ciertos
límites.
Se trata de dos
concepciones diferentes del trabajo (simplistamente las caracterizaríamos como
trabajo “emancipador” y trabajo “subordinado”) y como corolario, de dos
concepciones diferentes de la acción sindical y por tanto de su organización concreta y de la forma de su institucionalización.
Ambas formas de
acción sindical son positivas para el entorno social en el que inciden; pero
hay una diferencia muy marcada de horizonte. En el primer caso la acción apunta
a una transformación de las condiciones no ya de trabajo sino de vida, a la
igualdad, a la codeterminación de los objetivos económicos, al protagonismo
político de los trabajadores en la configuración de una sociedad más justa
establecida sobre nuevas bases. Toda esta perspectiva desaparece de la segunda
visión de la acción sindical; su motivación se reduciría a la mejora de las
condiciones de un trabajo abstracto y pasivo, privado de todo impulso energético en la política de
las cosas. De algún modo, y exagerando la nota, a hacer “esclavos felices”.
La libertad
sindical significa también que cada organización sindical realmente existente
tiene el derecho de enfocar su actividad y adaptar sus estructuras en dirección
a una u otra de las dos posibilidades confrontadas, e incluso de adoptar vías
intermedias, lo que definiríamos como un programa mínimo (paliar las
desigualdades inmediatas) y un programa máximo, el de la trascendencia del
trabajo más allá de su concepción como mercancía en el orden capitalista.
Sobre todo ello
versó, según cuenta Baylos, la sesión en el Instituto Agustiniano de Roma, donde fue presentado un número
monográfico de la revista Diritti,
Lavori, Mercati, que tendrá a finales del año próximo una versión española.
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