sábado, 2 de noviembre de 2019

LIBERTAD POLÍTICA Y ECONÓMICA DEL SINDICATO



Antonio Baylos (izq.), diserta en el marco del Instituto Agustiniano de música clásica, en Roma. Foto extraída del blog Según Antonio Baylos.


En una entrada reciente de su blog, el profesor Baylos desgrana algunos conceptos de interés en torno a la libertad sindical en un sentido político y económico, aspectos que no se contraponen de forma decidida, pero sí son bastante diferentes.

Veamos la descripción sintética que hace Baylos de la libertad sindical política: es «la capacidad de organizar el trabajo de manera que este pueda trascender su condición de mercancía.» Esta capacidad se tiene o no se tiene, y su ausencia en un régimen político determinado se configura como un déficit democrático. El sindicato debe estar reconocido institucionalmente, sobre todo en sus atribuciones de negociación colectiva, para que una sociedad determinada pueda ser reconocida como enteramente democrática.

Ahora bien, una vez establecido el principio y el reconocimiento, existe en las sociedades avanzadas, y dado el signo neoliberal de la economía globalizada, la tendencia a ver la libertad sindical no como un hecho político (un hecho que configuraría al sindicato como “sujeto político”) sino como una mera característica particular de la esfera económica. Es decir, tal como lo explica Baylos: «un instrumento de ajuste y de equilibrio en el que la fuerza de trabajo se desvela como una mercancía especial que compromete a la persona que presta su actividad y que requiere por consiguiente una negociación de su valor en una relación que intente reducir la asimetría de poder que se expresa en la misma.»

En último término, entonces, tanto es un sindicato libre aquel que intenta organizar el trabajo de un modo diferente a la condición de mercancía que le asigna el capital; y aquel otro que se adapta a una negociación “de ajuste y de equilibrio” en la que se atribuye al trabajo asalariado la citada condición de mercancía, si bien con un estatus “especial” por el que se permite al trabajador negociar su salario dentro de ciertos límites.

Se trata de dos concepciones diferentes del trabajo (simplistamente las caracterizaríamos como trabajo “emancipador” y trabajo “subordinado”) y como corolario, de dos concepciones diferentes de la acción sindical y por tanto de su organización concreta y de la forma de su institucionalización.

Ambas formas de acción sindical son positivas para el entorno social en el que inciden; pero hay una diferencia muy marcada de horizonte. En el primer caso la acción apunta a una transformación de las condiciones no ya de trabajo sino de vida, a la igualdad, a la codeterminación de los objetivos económicos, al protagonismo político de los trabajadores en la configuración de una sociedad más justa establecida sobre nuevas bases. Toda esta perspectiva desaparece de la segunda visión de la acción sindical; su motivación se reduciría a la mejora de las condiciones de un trabajo abstracto y pasivo, privado de todo impulso energético en la política de las cosas. De algún modo, y exagerando la nota, a hacer “esclavos felices”.

La libertad sindical significa también que cada organización sindical realmente existente tiene el derecho de enfocar su actividad y adaptar sus estructuras en dirección a una u otra de las dos posibilidades confrontadas, e incluso de adoptar vías intermedias, lo que definiríamos como un programa mínimo (paliar las desigualdades inmediatas) y un programa máximo, el de la trascendencia del trabajo más allá de su concepción como mercancía en el orden capitalista.

Sobre todo ello versó, según cuenta Baylos, la sesión en el Instituto Agustiniano de Roma, donde fue presentado un número monográfico de la revista Diritti, Lavori, Mercati, que tendrá a finales del año próximo una versión española. Para más información, ver: