jueves, 28 de enero de 2016

LA EXTERNALIZACIÓN SIN LÍMITES


Miquel Àngel Falguera i Baró, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha publicado recientemente un estudio importante, bajo el título La externalización y sus límites. Reflexiones sobre la doctrina judicial y el marco normativo. Propuestas de regulación (Albacete, Ed. Bomarzo 2015). Quien no se sienta con ánimos para seguirle por el terreno árido de la delimitación de las diferentes figuras jurídicas y de los precedentes (“no pacíficos”, advierte el autor) sentados por la jurisprudencia, puede ojear por lo menos las propuestas de regulación con las que Falguera concluye su excursión por el “estado de cosas”. Lo encontrará, gracias a la comprensión del editor y a los buenos oficios digitales (en el sentido tecnológico de la palabra) de José Luis López Bulla, en http://theparapanda.blogspot.com.es/2016/01/la-externalizacion-y-sus-limitaciones.html
Estamos hablando de un tema ciertamente importante, de uno de los nodos por los que transitan las relaciones económicas en la época de la posmodernidad neoliberal. No irían descaminados Toxo y Méndez si lo incluyeran en sus cartapacios de propuestas, ahora que intentan llamar la atención de una clase política ensimismada, con la advertencia de que no es tanto el quién, sino el qué, lo que importa en el momento de armar un gobierno capaz de afrontar con garantías las borrascas y marejadas del cambio necesario.
Y es que la externalización, en sus diversas figuras y modalidades (subcontratación, deslocalización, outsourcing, pabellón de conveniencia, cada una de las cuales merecería un estudio detallado que no estoy en condiciones de abordar), es uno de esos mecanismos cuasi milagrosos que sirven para casi todo, además de aquello para lo que en realidad deberían servir. La ingeniería jurídico-financiera abundantemente puesta al servicio de las grandes empresas transnacionales ha establecido las bases generales de una utilización torticera de la externalización como método idóneo para disociar dos conceptos hasta ahora indisolublemente asociados en la teoría y en la práctica jurídica: el poder y la responsabilidad.
Un inciso: se equivocaría gravemente quien pensara que la ingeniería financiera sofisticada es un asunto exclusivo de las majors, y en consecuencia de poco uso en los escalones inferiores de la estructura económica. Las grandes transnacionales se comportan en estas cuestiones como machos alfa; todo el rebaño sigue antes o después por la vereda que ellas eligen.
Pues bien, la situación que estamos viviendo en las relaciones económicas implica un principio frontalmente contrario a la asociación arriba citada entre poder (económico) y responsabilidad (civil, social, mercantil, fiscal, penal). Se da simultáneamente una concentración cada vez mayor del poder, y una dispersión siempre en aumento de toda clase de responsabilidades anejas a ese poder. En este mismo blog encontrará el lector dos ejemplos que ilustran con claridad la tesis: de una parte el doble by-pass de Google para eludir sus responsabilidades fiscales en el mercado europeo (1), y de otra, reverso de la medalla, la bochornosa sentencia en la que un juez de Mataró no consiguió apreciar las responsabilidades de decenas de grandes marcas de la confección en las condiciones de trabajo infrahumanas en los talleres clandestinos donde trabajaban para ellas varios cientos de trabajadores sin papeles, organizados por las mafias chinas (2).
«Se antoja evidente que el legislador no puede hacer ya oídos sordos ante la realidad de la externalización», dice Falguera en el momento de empezar a desgranar sus sensatas propuestas para una “cartografía” adecuada del fenómeno. Pero ocurre al revés: lo realmente evidente es que el legislador sí que pretende seguir haciendo oídos sordos a la situación. Le empujan a ello las repetidas advertencias de las troikas, sobre la necesidad de suprimir las “rigideces” que atenazan el mercado de trabajo. El derecho social es precisamente una de esas rigideces que conviene eliminar o, cuando menos, suavizar. El sindicalismo es otra, muy clara: desde el año 2007, las acciones sindicales transnacionales son consideradas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como «trabas potenciales a las libertades económicas, que limitan sustancialmente la acción colectiva en el plano transnacional europeo.» (Sentencias Laval un Partneri LTD contra Svenska Byggnadsarbetareförbundet, C-341/05, 18 diciembre 2007, e International Transport Workers’ Federation y Finnish Seamen’s Union contra Viking Line ABP y OÜ Viking Line Eesti, C-438/05, 11 diciembre 2007).
La esfera de los negocios está reclamando en todos los tonos (incluido TTIP) una “gobernanza” propia frente al “gobierno” hostil de las leyes estatales. Existe una tendencia acusada a favorecer la prevalencia del contrato comercial o del pacto privado frente a las imposiciones (“trabas”, “rigideces”) del derecho público. Y si lo que se pacta en privado contraviene lo establecido de forma general, se elude la ley mediante el traslado de la sede social de las empresas a territorios jurídicamente más bonancibles. Nos encontramos frente a un intento serio de privatización del derecho aplicable. Expresado de forma más castiza, a un aggiornamento para la esfera de los negocios de la antigua sentencia de Juan Palomo: yo me lo guiso, yo me lo como.
Por lo cual los legisladores se tientan siete veces la ropa antes de establecer normas restrictivas para la multinacional Dinero SL. Y por lo mismo, la constatación del magistrado Falguera de una “anomia legislativa” en lo que concierne a la externalización, y su llamada a una mayor diligencia del poder legislativo en este terreno, no van a tener, previsiblemente, un efecto inmediato. Vamos a tener que sumar muchas fuerzas para conseguirlo. Hay poderosos intereses que trabajan en sentido contrario.