Está en la red el número 15 de la revista digital Pasos a la Izquierda, el primero en el que ha participado como editor el historiador Steven Forti, junto a la dupla habitual Aristu y Lecea. El contenido del número hace honor al título de la publicación: es un repaso cariñoso pero fuertemente crítico de lo que las izquierdas están haciendo ahora mismo aquí, y también un poco más allá, en la Europa del Sur.
Hay donde elegir,
en sus páginas digitales. Por querencia personal voy a comentar, entre todas
las ricas posibilidades que se ofrecen, la aportación de Antonio Baylos, que el
lector puede encontrar clicando aquí: http://pasosalaizquierda.com/?p=4578
El tema ya había aparecido
en estas páginas: el comité de empresa de CAF de Beasain cuestionó un contrato de
la compañía con el Estado de Israel para construir ferrocarriles que debían unir
entre ellos asentamientos ilegales de colonos, a través de territorio
palestino.
La resolución es un
dato nuevo, y José Luis López Bulla (en adelante JLLB) no dudó en calificarlo
de “histórico”.
Es histórico, en
efecto, en la medida en que abre la puerta a una dimensión sindical teorizada
muchas veces, pero hasta ahora no incluida entre las buenas prácticas de las organizaciones
en concreto.
Recurro en la
argumentación siguiente a un texto canónico de JLLB, “La parábola del sindicato”
(1). Dice, en el apartado 3.2:
«Entiendo
que es preciso superar que el dador de trabajo tenga todo el poder a la hora de
fijar la organización del trabajo. En ese sentido es fundamental que se
proponga el instrumento de la «codeterminación»; si se lee e interpreta
adecuadamente se verá que no estamos hablando de la cogestión que, a mi
entender, ni está ni afortunadamente se la espera. Entendemos la
cotederminación como la
fijación negociada, como punto de encuentro, entre el sujeto social y el
empresario, anterior a decisiones "definitivas" en relación, por
ejemplo, a la innovación tecnológica, al diseño de los sistemas de organización
del trabajo y de las condiciones que se desprenden de ella. A mi juicio, la
codeterminación es el derecho más importante a conseguir en el centro de trabajo.»
No está
específicamente planteada en este texto la cuestión de un trabajo que vulnere
derechos sustanciales de personas o
grupos, pero el tema encaja a la perfección en lo que aquí se dice. El fondo
del asunto, en todos los casos, afecta a lo que se viene llamando por unos “democracia
industrial” y por otros, en un sentido más amplio, “democracia económica”. Afecta
también, faltaría más, y este es un tema especialmente importante y delicado, a
la independencia del sindicato.
La independencia
sindical no se predica solo de la relación con uno o más partidos políticos que
ejercen de amorosa guía de los trabajadores (doblemente) subordinados en los
vericuetos de las decisiones propiamente políticas. La independencia se refiere
también a las «decisiones “definitivas”» que se deberían tomar en el centro
mismo de trabajo en relación con la naturaleza y el destino de aquello que se
produce en los plazos, en las condiciones y mediante las técnicas
codeterminadas entre la alta dirección, de un lado, y el general intellect de la empresa, por otro.
Un lejano
precedente del tema lo trae a colación JLLB en el mismo texto citado:
En
el epistolario de Bruno Trentin se encontró una carta que Trentin dirigió a
Palmiro Togliatti el 2 de febrero de 1957. En ella el sindicalista responde a
Togliatti sobre una intervención en el Comité Central del PCI. El
secretario general comunista afirmó que «no correspondía a los trabajadores
tomar iniciativas para promover y dirigir el progreso técnico» y que «la
función de propulsión en torno al progreso técnico se ejerce únicamente a
través de la lucha por el aumento de los salarios». Trentin no está de acuerdo
y le escribe a Togliatti: «Francamente, nosotros pensamos que la lucha
por el control y una justa orientación de las inversiones en la empresa
presupone en muchos casos una capacidad de iniciativa por parte de la clase
obrera sobre los problemas relacionados con el progreso técnico y la
organización del trabajo, intentando quitar al patrón la posibilidad de decidir
unilateralmente sobre la entidad, las orientaciones, los tiempos de realización
de las transformaciones tecnológicas y organizativas».
En la controversia entre Togliatti y Trentin están en
juego las dos independencias, la del partido y la del patrón. Desde el orgullo
justificado del líder de un partido obrero de masas, Togliatti define campos de
actuación: la promoción y dirección del progreso técnico corresponde al
partido, la presión salarial al patrón desde abajo, al sindicato. Es la
traslación de las ideas de F.W. Taylor a la política: un estamento dirigente que
piensa, y una base ejecutante que obedece. Trentin ve las cosas de otro modo, y
su punto de vista se sostiene incluso mucho mejor ahora que tanto la organización
fordista del trabajo como los partidos obreros de masas están arrumbados en el
taller de desguace de la historia.
JLLB propone que el tema de la codeterminación en los
centros de trabajo esté presente en todas las plataformas negociadoras de los
sindicatos. No es una cuestión cualquiera. De momento, la resolución del comité
de CAF supone un hito histórico en un tema que representa a medio plazo algo
así como, y no creo exagerar, el ser o no ser de las organizaciones
democráticas (sindicatos, genéricamente hablando, los hay de muchos tipos,
incluso sindicatos del crimen) creadas de forma autónoma por los trabajadores para
la defensa de sus intereses legítimos.
De “todos” sus intereses legítimos. Entre ellos, del
destino y la utilidad que va a tener en el mundo exterior su aportación laboral
hecha desde el lugar de trabajo.