viernes, 11 de diciembre de 2015

EMPRESA Y RIQUEZA


Un artículo de opinión de José Ignacio Torreblanca en El País (“Poder digital”, 9.12.2015) alerta sobre el retraso de Europa en subirse en marcha a la gran revolución digital liderada por las empresas estadounidenses. «Nominalmente, la economía de la Unión Europea es más grande que la de Estados Unidos. Pero entre las diez primeras empresas del mundo no hay hoy ninguna europea. ¿Les dice algo que esas diez empresas sean todas estadounidenses, que las tres primeras sean Apple, Google y Microsoft y que la sexta y séptima sean Facebook y Amazon? Hace veinte años, siete de las diez primeras empresas eran japonesas. Hoy no hay ninguna. Y de las 102 empresas de reciente creación gracias al capital-riesgo orientado a la innovación que han superado los mil millones de dólares de valor, 69 están en Estados Unidos, 25 en China y sólo 8 en Europa.»
Las cifras son, como siempre suele suceder, incontestables. Ahora bien, Torreblanca está situando su observatorio económico más o menos a finales del siglo XVIII, en el momento en el que Adam Smith escribió La riqueza de las naciones. Cegado por el vértigo de la modernidad digital, él sigue asociando la potencia de las empresas con la riqueza de la nación en la que están radicadas, tal y como ocurría en la época de la revolución industrial.
La situación no es la misma ahora. Conviene examinar las cosas más despacio.
Las cinco empresas a las que se refiere el articulista son otros tantos ejemplos del paradigma de la globalización. En el arranque de la industrialización, una empresa suponía riqueza para el entorno en el que estaba radicada. Riqueza en primer lugar por su producción, susceptible de ser vendida en el mercado interno o exportada, con beneficio en todo caso para la economía de la nación; en segundo lugar, por la creación de puestos de trabajo estables (la empresa era algo físico, sólido, plasmado en unas instalaciones fabriles y una maquinaria que se hacía funcionar), y en consecuencia por la elevación de las expectativas del nivel de vida y de renta de los trabajadores y sus familias; en tercer lugar, porque a través de la fiscalidad, la riqueza creada en la empresa era distribuida con amplitud a todo el colectivo de la ciudadanía, en forma de beneficios indirectos tales como infraestructuras públicas o instituciones de protección social.
Pero la riqueza generada por las empresas asociadas a la revolución digital se reparte de una forma enteramente distinta. Para centrarnos en el ejemplo “clásico” de Google, un motor de búsqueda de internet, la empresa comercializa su “producto” a contrapelo de las economías y de las normas jurídicas de las naciones; no crea empleo sino que lo externaliza a través de filiales y empresas subordinadas, por lo común de vida efímera; y coloca sus beneficios fuera del alcance del fisco de las naciones en las que opera a través de una ingeniería jurídica tan innovadora como el sector económico mismo en el que se asienta.
Google es una empresa estadounidense, pero para sus transacciones fuera del territorio de Estados Unidos tiene su base en una filial radicada en Irlanda, el país europeo con un gravamen más bajo de los beneficios de las empresas (12,5%, frente al 33%, por ejemplo, de Francia) y sometida en todos los aspectos jurídicos al ordenamiento jurídico de las Bermudas, un paraíso fiscal. Para evitar el gravamen en origen previsto en muchas legislaciones fiscales de la Unión europea para la explotación de derechos de propiedad intelectual transferidos a filiales extranjeras, cuenta con una filial en Holanda, donde no existe tal gravamen, a la que transfiere aproximadamente las tres cuartas partes de su cifra mundial de negocios. La filial holandesa sirve de “túnel” por el que los beneficios son transferidos de inmediato a “otra” filial de Google, casualmente la misma empresa irlandesa acogida al derecho de las Bermudas, citada antes. Con este viaje de ida y vuelta, la empresa evita unas cargas impositivas del orden de varios miles de millones de euros anuales. En la jerga del mundillo económico, el sistema es conocido como “double Irish and Dutch sandwich”: doble irlandés y sandwich holandés. Los beneficios de la empresa están invertidos en fondos opacos, de modo que no cotizan impuestos en ningún lugar del mundo, tampoco en Estados Unidos. Cuando llega el momento de remunerar a sus accionistas, Google recurre a préstamos milmillonarios, porque la tasa que se impone al dinero prestado es sensiblemente menor que la que rige para el reparto de beneficios empresariales.  
Los datos anteriores están extraídos de Martin Collet, “Quelle fiscalité pour les entreprises transnationales?”, incluido en L’entreprise dans un monde sans frontières. Perspectives économiques et juridiques, Dalloz 2015. En mi opinión, representan un buen preámbulo para el planteamiento de dos preguntas iimprescindibles en el momento de abordar los grandes temas de la globalización y la financiarización. Primera pregunta: ¿qué es la empresa? ¿Cuál es su realidad económica y qué tratamiento jurídico debería recibir? Segunda pregunta: ¿qué es la riqueza? Me refiero a cuál es su sustancia y cuáles sus efectos en concreto, tanto desde el punto de vista de las personas como desde el de las naciones.