lunes, 10 de diciembre de 2018

EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN


En el perímetro de la Cartuja de Sevilla, Carmen Martorell y Najat el-Hachmi, dos defensoras consecuentes de la inclusión sin obligación de integración, en la sociedad catalana y española. (Foto: Paco Rodríguez) 

En la celebración de los cuarenta años de la Constitución española ha predominado la suposición tácita de que el texto redactado por nuestros “padres” de la patria (¿y las “madres”?, cabe preguntar, y así lo han hecho algunas compañeras. ¿O es que no las hubo?); en fin, la suposición de que el texto, tal como fue redactado en el 78, ha sido el taxativamente aplicado, con un desarrollo más o menos completo y armónico de los principios enunciados en él. Pero no ha sido así; esa visión autocomplaciente no responde a la verdad de lo que ha ocurrido. Unos preceptos han sido interpretados, otros se han retorcido, y algunos bastante esenciales han sido ignorados olímpicamente.

Baste una constatación: el trabajo, en tanto que extensión de la personalidad humana y principio imprescindible de la cohesión social y de la amalgama de diversidades que planea sobre la convivencia, está plasmado en el texto constitucional como generador de derechos tanto individuales como colectivos, y como principio básico de la condición de ciudadanía, por encima de otras situaciones tales como el nacimiento, la residencia, o la religión (que no aparece en la ley magna; no es inútil recordar la feroz campaña eclesiástica contra la “constitución atea”). En el trayecto recorrido desde entonces por los preceptos constitucionales, el nacimiento dentro de las fronteras de la “patria” ha cobrado importancia, a la residencia se le han puesto trabas nuevas y no previstas, y la religión ha vuelto a sus reales por la ventana de una “integración en los valores” consolidados en la comunidad como requisito para la obtención de la ciudadanía.

Del trabajo, de la capacidad de la contribución laboral de la persona al servicio de la riqueza común, no se habla hoy. El trabajo no es importante en la vida de todos los días; no genera derechos, sino precariedad; desde los poderes que dirigen el rumbo de la economía se refuerza el poder omnímodo de dirección de los empresarios y la subordinación omnímoda de los asalariados; se orilla la acción de los sindicatos, y la concertación social es considerada un engorro para el deseable florecimiento de emprendedores, autónomos, startups y economías colaborativas.

Todo ello muy a pesar de los textos en contrario de la ley suprema que todos nos sentimos autosatisfechos de rememorar.

Como tarea previa a la reforma de la Constitución, va a ser necesario defender el texto completo frente a las alharacas de los que destacan las partes que les interesan, y olvidan las que no les conviene fomentar. Estimo que si abrimos el melón de la reforma constitucional ahora mismo, con la actual correlación de fuerzas y las ideas hegemónicas en lo que se refiere al trabajo y a la economía, es más lo que vamos a perder que lo que podemos ganar los trabajadores y las estructuras sociales y sociopolíticas que nos defienden a los trabajadores.

Consideren todo lo dicho hasta aquí como un mero preámbulo a la recomendación que voy a hacerles. Para un punto de vista fundamentado y objetivo sobre estos problemas, lean el artículo “Constitución y Trabajo”, que el maestro Antonio Baylos ha publicado en su blog antes de que aparezca junto a otras colaboraciones en un boletín especial de Juezas y Jueces para la Democracia, sobre la Constitución.