viernes, 21 de agosto de 2020

SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL CIGARRILLO

 

Un cantamañanas madrileño ha anulado la orden comunitaria que prohíbe fumar si no existe la distancia social adecuada. El cantamañanas en cuestión es juez, desgracia que puede afligir a cualquiera; pero vistas las cosas objetivamente, no es tan grande el peso de dicha desgracia para que se haya puesto así.

Veamos el razonamiento completo que ha seguido el juez cantamañanas: a) fumar es un derecho fundamental de la persona; b) solo pueden restringirse los derechos fundamentales en caso de estado de alarma; c) no hay en el momento presente ningún estado de alarma legalmente declarado, luego la orden es nula.

Apuesto lo que quieran a que el juez es fumador. (Apuesten lo que quieran a que yo no lo soy). Mi suposición de no fumador militante es elemental; únicamente los fumadores consideran que su derecho a fumar sin restricciones es un pilar fundamental de la sociedad.

No obstante, y pensemos cada quien lo que pensemos en torno al derecho fundamental al cigarrillo, lo que está en cuestión en este caso es otra cosa, a saber el derecho a fumar por debajo de la distancia social prescrita. Ahí está el primer quid del asunto. Se trata de un derecho que no consta en ningún listado de las numerosas constituciones, ni en el de las Naciones Unidas. Que el juez madrileño considere que de todas formas existe, queda contradicho por su propia argumentación posterior.

Aquí aparece el segundo quid, el de la alarma social, y el juez da un cambio de criterio de ciento ochenta grados. Según él, si no hay una alarma legalmente declarada con su debido articulado y sus cláusulas transitorias, no hay alarma de ninguna clase. Si no hay alarma, no hay peligro social. Sencillamente, no existe tal peligro. Cada cual puede fumarle en la cara a quien quiera, sin que ninguna autoridad pueda impedírselo. Al derecho fundamental (no declarado en ninguna parte) a fumar sin restricciones, no se corresponde en la visión del juez madrileño ningún derecho no escrito pero igualmente fundamental a no ser fumado, en una situación en la que los científicos concuerdan en que un virus potencialmente letal presente en suspensión en el aire, se desplaza con la respiración de las personas y tiende a infectarlas a través de la nariz.

¿Tienen, entonces, los jueces de carrera un derecho fundamental a sentenciar aberraciones jurídicas sin que les pase nada? Su papel de intérpretes ponderados de los derechos y deberes de las personas, ¿les consiente esta pinturera arbitrariedad, este tocomocho legal? Dejo la pregunta en el regazo del señor Lesmes, que es quien tiene mano en la cosa y quien debe velar por el prestigio y el buen nombre de la profesión judicial.