Un cantamañanas
madrileño ha anulado la orden comunitaria que prohíbe fumar si no existe la
distancia social adecuada. El cantamañanas en cuestión es juez, desgracia que
puede afligir a cualquiera; pero vistas las cosas objetivamente, no es tan
grande el peso de dicha desgracia para que se haya puesto así.
Veamos el
razonamiento completo que ha seguido el juez cantamañanas: a) fumar es un
derecho fundamental de la persona; b) solo pueden restringirse los derechos
fundamentales en caso de estado de alarma; c) no hay en el momento presente ningún estado de alarma
legalmente declarado, luego la orden es nula.
Apuesto lo que
quieran a que el juez es fumador. (Apuesten lo que quieran a que yo no lo soy).
Mi suposición de no fumador militante es elemental; únicamente los fumadores consideran
que su derecho a fumar sin restricciones es un pilar fundamental de la
sociedad.
No obstante, y
pensemos cada quien lo que pensemos en torno al derecho fundamental al
cigarrillo, lo que está en cuestión en este caso es otra cosa, a saber el
derecho a fumar por debajo de la distancia social prescrita. Ahí está el primer
quid del asunto. Se trata de un derecho que no consta en ningún listado de las numerosas constituciones, ni en el de las Naciones Unidas. Que el juez madrileño considere que
de todas formas existe, queda contradicho por su propia argumentación posterior.
Aquí aparece el
segundo quid, el de la alarma social, y el juez da un cambio de criterio de
ciento ochenta grados. Según él, si no hay una alarma legalmente declarada con
su debido articulado y sus cláusulas transitorias, no hay alarma de ninguna
clase. Si no hay alarma, no hay peligro social. Sencillamente, no existe tal
peligro. Cada cual puede fumarle en la cara a quien quiera, sin que ninguna
autoridad pueda impedírselo. Al derecho fundamental (no declarado en ninguna parte) a fumar sin restricciones,
no se corresponde en la visión del juez madrileño ningún derecho no escrito
pero igualmente fundamental a no ser fumado, en una situación en la que los
científicos concuerdan en que un virus potencialmente letal presente en suspensión en el aire, se desplaza con la respiración de las personas y tiende a infectarlas a través de la nariz.
¿Tienen, entonces,
los jueces de carrera un derecho fundamental a sentenciar aberraciones jurídicas
sin que les pase nada? Su papel de intérpretes ponderados de los derechos y
deberes de las personas, ¿les consiente esta pinturera arbitrariedad, este tocomocho legal? Dejo la
pregunta en el regazo del señor Lesmes, que es quien tiene mano en la cosa y
quien debe velar por el prestigio y el buen nombre de la profesión judicial.