viernes, 21 de mayo de 2021

INFORMACIÓN SENSIBLE

 


Decoración en “trencadís”, en el parque Güell de Barcelona (foto, Carles Rodríguez Martorell). El dibujo global solo es perceptible con la disposición ordenada de todos los fragmentos de cerámica. Cada uno de ellos no significa nada por sí mismo. Con la información, ocurre algo parecido.

 

El gran colectivo sindical deberá estar muy atento a la utilización del muy reciente (11 mayo) Real Decreto-Ley 9/2021, que regula el derecho de información de los trabajadores en relación con los sistemas informáticos que manejan las direcciones de las empresas para determinar, tanto el acceso al trabajo, como las condiciones de la prestación del mismo. Antonio Baylos ha desarrollado el tema en una entrada interesantísima de su blog***. Yo me voy a referir solo a algunos aspectos de lo que comenta el profesor Baylos, pero quiero insistir, antes de hacerlo, en que nos encontramos aquí en el núcleo último del poder de decisión del empresario: su capacidad para organizar la producción y el modo concreto de llevarla a cabo.

Por lo menos desde que el ingeniero Taylor entró en la leyenda, la organización del trabajo ha sido calificada de “científica”, lo cual tiene mucho de cierto, y de “neutral” en cuanto al conflicto entre clases, lo cual suele ser una auténtica milonga. El empresario siempre ha reivindicado el carácter “sensible” de ese tipo de información, y la ha querido apartar de todo tipo de negociación colectiva. En breve, la posición empresarial al respecto de la organización interna es que se trata de una competencia exclusiva suya. Sus razones tiene para ello.

Por esa razón, la minúscula brecha que abre el RDL 9/2021 en las prerrogativas empresariales, es del mayor interés para los trabajadores. No es una cuestión teórica, atención, no es algo destinado a los gabinetes de estudios: el manejo habitual de los “algoritmos sagrados” intocables, en sectores de servicios como la delivery, pero también más en general, ha tensionado las condiciones habituales en las que se desarrolla el trabajo concreto de los implicados. La necesidad de cumplir con el control implacable de la máquina para no verse postergado o simplemente despedido, fuerza al trabajador a dar siempre el máximo en su prestación, en competencia continua con sus compañeros y con sus propios límites, debido a la necesidad de cumplir unos “objetivos” empresariales que de objetivos tienen muy poco, porque responden a escenarios distintos y siempre exacerbados: cuando hay encargos, se trata de forzar los ritmos para abarcarlo todo y maximizar la ganancia; cuando no hay encargos, se procede de inmediato a “redimensionar” (reducir) la plantilla. La dos crisis, de hiperactividad y de hibernación, se retroalimentan mutuamente. Son la sístole y la diástole del corazón de los negocios.

El real decreto-ley impone la obligación de informar a los “órganos de representación de los trabajadores en la empresa” (comité, sección sindical y delegado sindical en su caso) acerca de los “parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.” Esta información se dará “con la periodicidad que proceda en cada caso.”

Puede parecer entonces que está ya todo hecho en este terreno, y en intervalos prudenciales se podrá reclamar de las empresas (por lo menos las sindicalizadas) la información pertinente sobre la forma concreta y las prioridades desde las que gestionan sus plantillas en sentido amplio (fijos, precarios, eventuales, autónomos, turnos de sustitución, etc.)

Las empresas darán con gusto información sobre los “parámetros, reglas e instrucciones” que utilizan, pero no será en ningún caso la que la contraparte necesita saber. En cuanto a la periodicidad de la información, la empresa se limitará a contestar cuando se le pregunte, y sus respuestas contendrán una parte de verdad y ocultarán otra parte, que no desean que sea conocida.

He vivido esa experiencia, personalmente. Muchas empresas daban por cumplimentado lo acordado en el convenio colectivo entregando al comité los boletines informativos que elaboraban para los accionistas y/o para los clientes; folletos vistosos en colores que contenían algunas verdades fácilmente constatables envueltas en un marco puramente propagandístico. Y en los casos en los que estábamos en condiciones de obligar a la dirección de una empresa a que nos recitara el evangelio, nos lo recitaba en arameo. Me refiero a que la jerga técnica puede ser la mejor cortina de humo para ocultar lo que de verdad se pretende con una medida determinada.

Entonces, la única posibilidad para las representaciones de los trabajadores y los colectivos sindicales en todos los niveles, incluidos los más altos, de tener una información veraz y útil, es saber sobre la organización de los trabajos tanto por lo menos como las direcciones de las empresas. “Lo que no sabes por ti mismo, no lo sabes”, escribió Bertolt Brecht.

No puedes aceptar la información que te proporcione la dirección de tu empresa, si no la contrastas con otras fuentes, y con tus propios conocimientos. Eso supone un proceso largo de esfuerzo, de estudio, de aprendizaje. Muchos cursillos, muchos medios, mucha organización. Pero es la única forma de que las clases subordinadas lleguen un día a ser clases dirigentes.

En resumen, el RDL 9/2021 es una herramienta potencialmente importante, pero no un regalo caído del cielo. No servirá de nada si no se consigue utilizarla de la forma adecuada.

   

***https://baylos.blogspot.com/2021/05/a-vueltas-con-el-algoritmo-derechos-de.html