martes, 29 de junio de 2021

¿NO ES DELITO UNA CHAPUZA?

 


El Ecce Homo del Santuario de la Misericordia de Borja, antes y después de su restauración. (Fuente, Viajar por Aragón)

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe de estar convencido de que sus propias chapuzas jurídicas no son delito, y en consecuencia no van a ser castigadas por el ordenamiento al que, se mire por donde se mire, está sujeto.

En esta ocasión no ha admitido a trámite una demanda apoyada por la Fiscalía contra Rocío Monasterio, que realizó una obra sin estar habilitada para ello por el título universitario correspondiente, y presentó como justificante una copia contrahecha de dicho título tan burda que el alto Tribunal ha concluido que no podía engañar a nadie.

No es el primer caso en el TSJM de desplazamiento de la culpa en el caso de una falsificación, desde la persona del beneficiario de la misma (el “yo”), hacia su “circunstancia” documental. En el caso de los masters inexistentes de Cristina Cifuentes, se condenó a las profesoras universitarias que cumplieron la orden taxativa venida de las alturas administrativas, y redactaron los diplomas que acreditaban una calificación ficticia. No se apreció en su caso la eximente de “obediencia debida” o de “legítima defensa”, a pesar de que en las universidades privadas madrileñas la desafección a la “causa” es castigada de forma rutinaria con el despido sin apelación.

En cambio, la propia Cristina fue absuelta. No me pregunten la razón, no he leído la sentencia. Se consideró, mediante un artificio cualquiera, que ella no estaba implicada, ni tenía conciencia, de una falsificación que la beneficiaba exclusivamente a ella; otros/as le habrían hecho ese favor sin que ella misma lo hubiera solicitado.

Viene a ser más de lo mismo el caso Monasterio. La falsificación, se señala en la decisión del tribunal, es tan grosera que debe deducirse de ello que no hubo intención de engañar. Sin embargo, sí hubo de hecho engaño; Monasterio cobró por el trabajo que no estaba habilitada para realizar según las normas taxativas de la colegiación de los arquitectos en este país.

La culpa del engaño no recae en este caso, según el TSJM, en la persona que presentó un justificante tan mal confeccionado, sino en quienes, a pesar de todo, lo aceptaron. No hay delito, sin embargo, ni en la una ni en la otra parte. El único perjuicio lo ha sufrido, en todo caso, el Colegio de Arquitectos, que no ha puesto el grito en el cielo, por lo demás, ni en ninguna otra parte para ser precisos. También queda en lugar desairado la Fiscalía, cuya misión es defender la legalidad y la seguridad jurídica de modo que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley y tengan la adecuada protección a sus derechos.

Quizás es esta última parte del problema lo que queda más seriamente dañado por la resolución del TSJM. Tendríamos que ahondar un poco en el tema y ver la pertinencia de calificar de prevaricación una conducta arbitraria de los tribunales, cuando no se deriva de ella un perjuicio contra personas particulares, pero sí contra bienes inmateriales de carácter público.