lunes, 31 de octubre de 2016

SHARING ECONOMY


«La economía de las plataformas está causando una precarización del empleo», según un artículo firmado por Piergiorgio M. Sandri en lavanguardia. Supongo que se refiere a un incremento del porcentaje del empleo precario en los datos macroeconómicos globales, porque considerada en sí misma la sharing economy, es decir la economía de las plataformas “colaborativas” al estilo de Uber y Airbnb, es pura precariedad al ciento por ciento.
De lo que se trata en principio es de “compartir servicios” entre usuarios no profesionales; una variante del antiguo trueque, que con el internet de los servicios ha adquirido unas dimensiones y un volumen de negocio inusitados. Según un estudio realizado en Estados Unidos, se dice literalmente en el artículo de Sandri, «de los nueve millones de puestos de trabajo que se crearon desde 2005 hasta hoy, la práctica totalidad procede de la rama de la economía colaborativa, que ya involucra al 15% de la fuerza laboral de Norteamérica.» Posiblemente hay algún error en el redactado y la realidad no da para tanto; pero en cualquier caso, es indudable que da para mucho.
El problema principal de ese tipo de trabajo desregulado y pretendidamente “autónomo”, es que no da suficiente para vivir y en cambio exige del trabajador una disponibilidad de 7 días x 24 horas. Los tiempos muertos se hacen eternos, la solicitud del servicio por parte de un cliente puede no llegar nunca, pero existe un compromiso de atender esa solicitud de forma instantánea en el momento del día o de la noche en que se produzca. No hay horarios, no hay vacaciones, no hay salario base (la justicia británica sí ha otorgado derecho a vacaciones y salario mínimo a los trabajadores de Uber), sino exclusivamente una tarifa estándar por servicio.
El trabajador “autónomo” ni siquiera es su propio empresario: depende en todo de la plataforma que le facilita los contactos con los clientes. Algunos trabajadores del sector han formado cooperativas de facturación: se trata de una forma precaria de intentar superar la precariedad original del trabajo que desarrollan.
Los asesores de esta subespecie de fuerza de trabajo piden una legislación española adecuada a las circunstancias del caso. No valen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, ni el estatuto vigente de los autónomos; no hay un marco jurídico que regule una realidad novísima y que se va extendiendo precisamente debido a la ausencia de normativas de obligado cumplimiento y, por consiguiente, a la ausencia de barreras contra el abuso. Como advierte Jesús Mercader, profesor de Derecho Laboral en la Universidad Carlos III de Madrid, «una inspección laboral puede en ciertos casos acabar con una empresa emergente» (ha ocurrido en España con la plataforma Eslife de limpieza a domicilio).
En general se reconoce que la actividad laboral esporádica de las personas implicadas en la economía colaborativa solo da para cubrir los costes de mantenimiento, no para configurar un salario decente. Y solo podrían inscribirse como autónomos en las listas de la seguridad social en caso de que se les aplicaran cuotas superreducidas.
Pero el remedio contra esa situación escandalosa no consiste en escandalizarse, ni en prohibir y perseguir este tipo de trabajo; sino en reconstruir tanto el derecho laboral (lo ha propuesto el profesor Umberto Romagnoli recientemente) como la acción sindical (en la línea de lo previsto por Ignacio Fernández Toxo para el próximo Congreso confederal de CC.OO.) con una atención primordial a las realidades constatables, no a las nostalgias ni a los sueños de prosperidad futura.
Y en este sentido, esforzarse en procurar nuevos derechos y nuevos instrumentos de defensa útiles, a quienes hoy por hoy carecen de ellos.